Regl. 6479, art. 60-60.6
Sueldo a pagarse
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 60-60.6
El empleado que disfrute la licencia en servicio recibirá su sueldo de acuerdo con
la escala que rija en la unidad donde preste los servicios temporeros. Terminada la
gestión, regresará a su plaza anterior y en las condiciones salariales que rijan en la unidad
de origen.