Regl. 6479, art. 60-60.6

Sueldo a pagarse

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 60-60.6

El empleado que disfrute la licencia en servicio recibirá su sueldo de acuerdo con la escala que rija en la unidad donde preste los servicios temporeros. Terminada la gestión, regresará a su plaza anterior y en las condiciones salariales que rijan en la unidad de origen.
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