Regl. 6479, art. 60-60.7

Licencia en servicio para programas de intercambio

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 60-60.7

Se le concederá licencia en servicio al personal docente, conforme a este Artículo, para la asignación temporera de servicios, sean éstos de carácter docente, gerencial o especial, en programas de intercambio que establezca el Presidente mediante acuerdos formales con instituciones de enseñanza, centros culturales o de investigación, u otras entidades públicas o privadas. La licencia se concederá en el mismo rango o categoría que ostente la persona, por períodos no mayores de un (1) año, renovables hasta un máximo de dos (2). Se aplicarán a esta licencia las disposiciones contenidas en las Secciones 60.2 a 60.6 de este Artículo.¹²⁰
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