Regl. 6479, art. 60-60.7
Licencia en servicio para programas de intercambio
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 60-60.7
Se le concederá licencia en servicio al personal docente, conforme a este Artículo,
para la asignación temporera de servicios, sean éstos de carácter docente, gerencial o
especial, en programas de intercambio que establezca el Presidente mediante acuerdos
formales con instituciones de enseñanza, centros culturales o de investigación, u otras
entidades públicas o privadas. La licencia se concederá en el mismo rango o categoría
que ostente la persona, por períodos no mayores de un (1) año, renovables hasta un
máximo de dos (2). Se aplicarán a esta licencia las disposiciones contenidas en las
Secciones 60.2 a 60.6 de este Artículo.¹²⁰