Regl. 2595, art. C-105

QUIEN RECOMIENDA LOS CANDIDATOS

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-105

Cada jefe de agencia o su representante autorizado recomendará de sus empleados aquellos a quienes interesa se les expidan nombramientos de Conductores Autorizados, o aquellos particulares a quienes sea necesario se les expidan nombramientos de Conductores Especiales para cumplir con los deberes de su cargo, excepto los empleados que ocupen puestos de Conductor I, Conductor II y Conductor de Camiones que serán candidatos a Conductores Oficiales automáticamente al ser reclutados para puestos con dichas clasificaciones.
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