Regl. 2595, art. C-105
QUIEN RECOMIENDA LOS CANDIDATOS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-105
Cada jefe de agencia o su representante autorizado recomendará
de sus empleados aquellos a quienes interesa se les expidan nombramientos de Conductores Autorizados, o aquellos particulares
a quienes sea necesario se les expidan nombramientos de Conductores
Especiales para cumplir con los deberes de su cargo, excepto los
empleados que ocupen puestos de Conductor I, Conductor II y Conductor de Camiones que serán candidatos a Conductores Oficiales
automáticamente al ser reclutados para puestos con dichas clasificaciones.