Regl. 6479, art. 61-61.1
Durante el perÃodo lectivo
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 61-61.1
Cualquier profesor que, por razón justificada, interese ausentarse de Puerto Rico
por un lapso que no sea mayor de dos (2) semanas durante el perÃodo lectivo en el cual
esté enseñando o desempeñando tarea de carácter académico o gerencial, obtendrá la
autorización previa del director inmediato y del decano correspondiente. Ausencias por
perÃodos mayores deberán tener la aprobación de la junta administrativa. 121