Regl. 6479, art. 62-62.1

Casos en que se podrán autorizar

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 62-62.1

Se podrá autorizar el destaque, previo el consentimiento del personal afectado, en casos en que, en interés de la unidad institucional y bajo circunstancias excepcionales, 120 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm.178, (1987-88); Cf. Certificación JS Núm. 47 (1994-95). 121 Anotaciones: Cf. Enmendada Certificación JS Núm. 47 (1994-95). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 90 REGLAMENTO GENERAL miembros del personal universitario sean requeridos para realizar trabajos especiales dentro del marco de sus cargos y atribuciones. El personal así destacado podrá ser relevado de sus labores docentes o técnicas y administrativas, y podrá cumplir su encomienda dentro y fuera de Puerto Rico.
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