Regl. 6479, art. 62-62.1
Casos en que se podrán autorizar
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 62-62.1
Se podrá autorizar el destaque, previo el consentimiento del personal afectado, en
casos en que, en interés de la unidad institucional y bajo circunstancias excepcionales,
120
Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm.178, (1987-88); Cf. Certificación JS Núm. 47 (1994-95).
121
Anotaciones: Cf. Enmendada Certificación JS Núm. 47 (1994-95).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 90
REGLAMENTO GENERAL
miembros del personal universitario sean requeridos para realizar trabajos especiales
dentro del marco de sus cargos y atribuciones. El personal asà destacado podrá ser
relevado de sus labores docentes o técnicas y administrativas, y podrá cumplir su
encomienda dentro y fuera de Puerto Rico.