Regl. 2595, art. C-108

EVALUACION DE LAS SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-108

Una vez se reciba en el Area la solicitud y recomendación del Jefe de la agencia, el Administrador Auxiliar o su representante autorizado estudiará ésta y tomará su determinación dentro de un período no mayor de diez (10) días, sujeto a lo siguiente: 1. Necesidad de la Agencia Se verificará la necesidad de la agencia tomando como base los Conductores actuales, los vehículos asignados a la agencia y la actividad de transportación de la agencia en relación a sus funciones. 2. Aceptación del Candidato Si el candidato cumple con los requisitos básicos establecidos en este reglamento y se verifica como real la necesidad de la agencia, el Administrador Auxiliar le notificará al jefe de la agencia, en el formulario provisto para ello, la aceptación del candidato y la fecha en que comenzará el próximo curso para Conductores para el cual se le haya registrado, señálándole la fecha, sitio y hora para ello. 3. Rechazo del Candidato Si el candidato no reúne los requisitos básicos se devolverá la solicitud denegándosele el nombramiento automáticamente explicando los fundamentos para ello en el mismo formulario de la solicitud. Se podrá someter nuevamente la Solicitud de dicho candidato cuando éste cumpla con los requisitos básicos. -109-
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