Regl. 2595, art. C-108
EVALUACION DE LAS SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-108
Una vez se reciba en el Area la solicitud y recomendación del
Jefe de la agencia, el Administrador Auxiliar o su representante
autorizado estudiará ésta y tomará su determinación dentro de un
perÃodo no mayor de diez (10) dÃas, sujeto a lo siguiente:
1. Necesidad de la Agencia
Se verificará la necesidad de la agencia tomando como base
los Conductores actuales, los vehÃculos asignados a la agencia
y la actividad de transportación de la agencia en relación a
sus funciones.
2. Aceptación del Candidato
Si el candidato cumple con los requisitos básicos establecidos en este reglamento y se verifica como real la necesidad
de la agencia, el Administrador Auxiliar le notificará al jefe
de la agencia, en el formulario provisto para ello, la aceptación del candidato y la fecha en que comenzará el próximo
curso para Conductores para el cual se le haya registrado,
señálándole la fecha, sitio y hora para ello.
3. Rechazo del Candidato
Si el candidato no reúne los requisitos básicos se devolverá la solicitud denegándosele el nombramiento automáticamente explicando los fundamentos para ello en el mismo
formulario de la solicitud.
Se podrá someter nuevamente la Solicitud de dicho candidato
cuando éste cumpla con los requisitos básicos.
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