Regl. 2595, art. C-109

ADIESTRAMIENTO BASICO DE CONDUCTORES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-109

1. Contenido El adiestramiento básico para los candidatos a Conductores estará dividido en dos (2) etapas: teoría y prácticas: a. Teoría La fase de teoría del Adiestramiento deberá contener pero no estará limitada a información sobre lo siguiente: 1) Propósito del curso 2) Responsabilidad de la actividad de conducir un vehículo del Gobierno 3) Responsabilidad del Conductor 4) Reglas, reglamento y Ley de Tránsito 5) Señales de tráfico, signos, señales y marcas 6) Buenas prácticas de conducir para prevenir accidentes 7) Procedimiento de reportar un accidente 8) Uso adecuado y correcto de los vehículos 9) Formularios e informes, cuándo y cómo llenarlos 10) Tipos de vehículos y sus características 11) Funciones de las piezas más importantes 12) Mantenimiento preventivo 13) Capacidad mental del conductor, conducta y modales 14) Conceptos elementales y fundamentales en la operación de un vehículo -110- 15) Leyes naturales que afectan las operaciones de un vehículo 16) Todas las normas sobre Transportación de la Administración y de responsabilidad civil o criminal establecidas en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la diferencia entre la responsabilidad civil y responsabilidad criminal en relación con los vehículos. b. Práctica La fase práctica del adiestramiento sólamente se ofrecerá si el candidato cubrió todo el material de las conferencias y deberá contener pero no estará limitada a lo siguiente: 1) Procedimiento a seguir al conducir vehículos oficiales (cumplimentación de la Bitácora) 2) Cortesía del conductor 3) Observancia de las reglas y reglamentos 4) Conducir durante malas condiciones de tiempo o en malas carreteras, cuando sea posible 5) Conducir defensivamente 6) Procedimiento de emergencia, acción a tomar 7) Inspección y mantenimiento preventivo: modo de efectuarlo 8) Trabajos de mecánica menor en situaciones de emergencia 9) Entrenamientos Especiales a) Equipo Se requerirá tiempo adicional para entrenar los Conductores de vehículos con equipos especiales tales - 111 - como guaguas, tractores, "trailers, "combinations", bombas de fuego, ambulancias y otros vehículos con equipo especializado. b) Superintendentes de Transportación Se requerirá tiempo adicional para cubrir el material adicional sobre el que se requerirá responsabilidad a los Conductores que habrán de designarse Superintendentes. 2. Duración La duración del curso será el tiempo razonable para cubrir todas las materias que comprenden el adiestramiento. 3. Asistencia Será compulsoria la asistencia y será obligación de las agencias asegurarse de la asistencia de sus empleados. a. Excepción E1 Administrador ofrecerá orientación especial para los jefes o subjefes de agencias en sustitución del adiestramiento básico y éstos mediante certificación harán constar que conocen las normas vigentes sobre el sistema de transportación en el Gobierno.
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