Regl. 2595, art. C-110

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-110

Con posterioridad al adiestramiento, se evaluarán los candidatos para determinar su aprovechamiento, tomando en consideración lo siguiente: 1. Conferencias Se verificará si asistió a todas las conferencias. - 112- 2. Prácticas El candidato deberá demostrar en las prácticas su capacidad para el cumplimiento de las funciones, obligaciones y deberes como Conductor. 3. Examen El candidato deberá aprobar el examen escrito de aprovechamiento dado al final del adiestramiento. a. Contenido Será objeto del examen todo el material cubierto en el curso. b. Aprobación Se estimará aprobado el curso si la puntuación obtenida equivale a un setenta porciento (70%) o más. C. Reprobación Se entenderá que el candidato ha reprobado el examen cuando reciba una puntuación de sesenta y nuevo punto nueve porciento (69.9%) o menos. 1. Efecto Si el candidato reprueba con una puntuación entre el 50% y el 69.9%, podrá tomar el examen nuevamente en la próxima ocasión en que se ofrezca. Si en el segundo examen reprueba, tendrá que tomar el curso nuevamente. Si luego de tomar el curso por segunda vez, no aprueba el examen, será rechazado y no se le podrá expedir designación o autorización alguna. a) Empleado reclutado para puesto de Conductor I, Conductor II, o Conductor de Camiones en período probatorio Si la persona se hubiere reclutado para un puesto de Conductor I, Conductor II ó Conductor de Camiones, al reprobar 113 el examen, luego del segundo adiestramiento, se entenderá que no aprobó su período probatorio y quedará automáticamente cesante. Ningún jefe de agencia podrá autorizarlo a conducir vehículo oficial alguno, y de tener interés en retenerlo en su agencia, tendrá que reclutarlo en otro puesto que no conlleve como única función el conducir. Los jefes de agencias se asegurarán de informarle a su personal reclutado para estos puestos que la aprobación del período probatorio depende de la aprobación del adiestramiento especial de la Administración. b) Empleado ocupando puesto de Conductor a la vigencia de este Reglamento Si al entrar en vigor las disposiciones de este reglamento, un empleado que estuviere ocupando un puesto de Conductor fracasare en el examen luego del segundo adiestramiento, la agencia hará los arreglos pertinentes para reubicarlo en otro puesto, pero bajo ningún concepto podrá conducir vehículos oficiales. El historial como Conductor en la agencia con anterioridad a la vigencia de este reglamento, no será justificación para la expedición de la autorización. c) Persona ocupando otro Puesto Si el candidato no ocupare ningún puesto, cuyas funciones obliguen a conducir, el no aprobar el examen no afectará su puesto pero no podrá presentarse a nuevo adiestramiento antes de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de la reprobación. 114 SECCION E: NOMBRAMIENTO
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