Regl. 2595, art. C-110
EVALUACION:
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-110
Con posterioridad al adiestramiento, se evaluarán los candidatos
para determinar su aprovechamiento, tomando en consideración lo
siguiente:
1. Conferencias
Se verificará si asistió a todas las conferencias.
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2. Prácticas
El candidato deberá demostrar en las prácticas su capacidad
para el cumplimiento de las funciones, obligaciones y deberes
como Conductor.
3. Examen
El candidato deberá aprobar el examen escrito de aprovechamiento dado al final del adiestramiento.
a. Contenido
Será objeto del examen todo el material cubierto en el
curso.
b. Aprobación
Se estimará aprobado el curso si la puntuación obtenida
equivale a un setenta porciento (70%) o más.
C. Reprobación
Se entenderá que el candidato ha reprobado el examen cuando
reciba una puntuación de sesenta y nuevo punto nueve porciento
(69.9%) o menos.
1. Efecto
Si el candidato reprueba con una puntuación entre el
50% y el 69.9%, podrá tomar el examen nuevamente en la
próxima ocasión en que se ofrezca.
Si en el segundo examen reprueba, tendrá que tomar el
curso nuevamente. Si luego de tomar el curso por segunda
vez, no aprueba el examen, será rechazado y no se le podrá
expedir designación o autorización alguna.
a) Empleado reclutado para puesto de Conductor I, Conductor II,
o Conductor de Camiones en perÃodo probatorio
Si la persona se hubiere reclutado para un puesto de
Conductor I, Conductor II ó Conductor de Camiones, al reprobar
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el examen, luego del segundo adiestramiento, se
entenderá que no aprobó su perÃodo probatorio y
quedará automáticamente cesante.
Ningún jefe de agencia podrá autorizarlo a conducir vehÃculo oficial alguno, y de tener interés
en retenerlo en su agencia, tendrá que reclutarlo
en otro puesto que no conlleve como única función el
conducir. Los jefes de agencias se asegurarán de informarle a su personal reclutado para estos puestos que
la aprobación del perÃodo probatorio depende de la
aprobación del adiestramiento especial de la Administración.
b) Empleado ocupando puesto de Conductor a la vigencia
de este Reglamento
Si al entrar en vigor las disposiciones de este
reglamento, un empleado que estuviere ocupando un
puesto de Conductor fracasare en el examen luego del segundo
adiestramiento, la agencia hará los arreglos pertinentes para reubicarlo en otro puesto, pero bajo ningún
concepto podrá conducir vehÃculos oficiales.
El historial como Conductor en la agencia con anterioridad a la vigencia de este reglamento, no será
justificación para la expedición de la autorización.
c) Persona ocupando otro Puesto
Si el candidato no ocupare ningún puesto, cuyas
funciones obliguen a conducir, el no aprobar el
examen no afectará su puesto pero no podrá presentarse
a nuevo adiestramiento antes de transcurridos seis (6)
meses desde la fecha de la reprobación.
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SECCION E: NOMBRAMIENTO