Regl. 2595, art. C-111

NOMBRAMIENTO PROVISIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-111

Cuando se presenten solicitudes para nombramientos de Conductores de personas que ocupen cargos de jefes y subjefes de agencias o de Conductores I, II ó de Camiones, si la persona reúne los requisitos de elegibilidad, pero no puede tomar el adiestramiento por no ofrecerse éste al momento, dentro de los cinco (5) días de recibida ésta, el Administrador podrá expedir una autorización provisional. 1. Vigencia Dicha autorización provisional estará vigente hasta el próximo adiestramiento y no podrá ser renovada. Tampoco se expedirá en los casos en que la persona haya fracasado el examen. 2. Efecto a) La persona podrá conducir tan pronto se le expida la autorización provisional, pero será responsabilidad del jefe de la agencia, asegurarse que dicha persona se le instruya sobre la reglamentación pertinente. b) Durante el período en que se le ha expedido la autorización provisional, la persona a favor de quien se expidió ésta cumplimentará los requisitos adicionales establecidos. c) El período que esté conduciendo con autorización provisional se considerará parte de la fase práctica del adiestramiento. d) Estará cubierto por la póliza del Gobierno, y responderá por daños como cualquier Conductor debidamente autorizado.
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