Regl. 2595, art. C-111
NOMBRAMIENTO PROVISIONAL
Length: 189 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-111
Cuando se presenten solicitudes para nombramientos de Conductores de personas que ocupen cargos de jefes y subjefes de agencias
o de Conductores I, II ó de Camiones, si la persona reúne los requisitos de elegibilidad, pero no puede tomar el adiestramiento por no
ofrecerse éste al momento, dentro de los cinco (5) dÃas de recibida
ésta, el Administrador podrá expedir una autorización provisional.
1. Vigencia
Dicha autorización provisional estará vigente hasta el
próximo adiestramiento y no podrá ser renovada. Tampoco se
expedirá en los casos en que la persona haya fracasado el examen.
2. Efecto
a) La persona podrá conducir tan pronto se le expida la autorización provisional, pero será responsabilidad del jefe
de la agencia, asegurarse que dicha persona se le instruya
sobre la reglamentación pertinente.
b) Durante el perÃodo en que se le ha expedido la autorización
provisional, la persona a favor de quien se expidió ésta
cumplimentará los requisitos adicionales establecidos.
c) El perÃodo que esté conduciendo con autorización provisional se
considerará parte de la fase práctica del adiestramiento.
d) Estará cubierto por la póliza del Gobierno, y responderá por
daños como cualquier Conductor debidamente autorizado.