Regl. 6479, art. 64-64.7

Labores fuera de 1a Universidad

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 64-64.7

La junta administrativa de cada recinto hará recomendaciones a la Junta Universitaria sobre las normas que deben regir la prestación de servicios retribuidos fuera de la Universidad. La Junta Universitaria las estudiará y enviará su versión de las mismas a la Junta de Síndicos para su aprobación o revisión por este cuerpo.¹²⁶
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