Regl. 6479, art. 64-64.7
Labores fuera de 1a Universidad
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 64-64.7
La junta administrativa de cada recinto hará recomendaciones a la Junta
Universitaria sobre las normas que deben regir la prestación de servicios retribuidos fuera
de la Universidad. La Junta Universitaria las estudiará y enviará su versión de las mismas
a la Junta de Síndicos para su aprobación o revisión por este cuerpo.¹²⁶