Regl. 6479, art. 64-64.7.1
Interferencia con tareas universitarias
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 64-64.7.1
No se permitirá que una labor retribuida fuera de la Universidad, o el ejercicio
privado de una profesión, interfiera con la tarea académica regular del profesor. Los
profesores vendrán obligados a informar anualmente a sus respectivas autoridades
nominadoras una relación completa de sus labores fuera de la Universidad, demostrando
que tales labores no interfieren en forma alguna con el desempeño de sus tareas y
responsabilidades universitarias.