Regl. 2595, art. C-113
FORMAS DE EXPEDIR LOS NOMBRAMIENTOS A CONDUCTORES
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-113
OFICIALES Y CONDUCTORES AUTORIZADOS
Los nombramientos de Conductores Oficiales y Conductores Autorizados se expedirán en forma tal que haga fácil la verificación de
su corrección y validez.
Para asegurar ésto, sólamente se expedirán personalmente, siguiendo
el siguiente procedimiento :
1. Citación y Registro
Una vez el Administrador haya aprobado el nombramiento, se
citará a la persona a comparecer al Area donde, luego de presentar su carta de citación, se registrará en presencia del
Administrador Auxiliar o de su representante autorizado.
a. Sólamente serán válidos los nombramientos expedidos personalmente por lo que el Administrador podrá autorizar en casos
excepcionales que la persona a cargo de autenticar las
autorizaciones, se traslade a otras agencias a efectuar dicha
gestión cuando el volúmen lo amerite. Cuando el Administrador
Auxiliar lo crea pertinente podrá delegar en el Superintendente
de la agencia.
2. Entrega de Documentos
Luego de registrarse se le entregarán los documentos acreditativos de su nombramiento.
a. Tipos de Documentos
Los siguientes documentos acreditativos del nombramiento
correspondiente, le serán entregados a la persona.
1) Nombramiento
El nombramiento será el formulario especialmente diseñado
mediante el cual se acredita al candidato como persona autorizada a conducir vehÃculos oficiales y el cual contiene la
siguiente información:
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a) Nombre de la persona
b) Foto de la persona
c) Cargo o puesto que ocupa la persona
d) Firma de la persona
e) Número de la autorización
f) Número y tipo de la licencia de Transportación
y Obras Públicas, de la Agencia Federal de
Aviación o de la Autoridad de los Puertos; y
su fecha de expiración
g) Fecha de expedición de la autorización
h) Fecha de expiración
i) Agencia y Programa para la cual trabaja
j) Dirección fÃsica del trabajo
k) Número del seguro social
1) Restricciones especiales, si alguna
m) VehÃculo especÃfico o tipos especiales de
vehÃculos autorizados a conducir, cuando proceda
2) Autorización
La autorización es aquella que utilizará el Conductor
para identificarse dentro de su agencia o con terceras
personas, la cual evidenciará que está debidamente
autorizado a conducir vehÃculo del Gobierno y contendrá
la siguiente información:
a) Foto de la persona
b) Nombre de la persona
c) Firma de la persona
d) Número de la autorización
e) Fecha de expedición
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I
f) Fecha de expiración
g) Agencia y programa para la cual trabaja
h) Restricciones Especiales, si alguna
k) Firma del Administrador
3) Nombre visible
El nombre visible será una mica que contendrá el
nombre de la persona para ser usada a nivel del pecho
en su camisa para su fácil identificación por terceras
personas.
4) Distribución de Documentos
Los documentos acreditativos del nombramiento oficial
se distribuirán de la siguiente manera:
1) Nombramiento
a) El original se entregará al Conductor Oficial
b) Una copia al jefe de la agencia
c) Una copia a la Administración Centra de Personal,
cuando proceda
d) Una copia al expediente del Historial del Conductor
en el Area
2) Autorización
Se entregará al Conductor
3) Certificados
a) El original a la persona a la terminación de cada
fase de adiestramiento.
b) Fotocopia al expediente del historial del Area