Regl. 2595, art. C-113

FORMAS DE EXPEDIR LOS NOMBRAMIENTOS A CONDUCTORES

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-113

OFICIALES Y CONDUCTORES AUTORIZADOS Los nombramientos de Conductores Oficiales y Conductores Autorizados se expedirán en forma tal que haga fácil la verificación de su corrección y validez. Para asegurar ésto, sólamente se expedirán personalmente, siguiendo el siguiente procedimiento : 1. Citación y Registro Una vez el Administrador haya aprobado el nombramiento, se citará a la persona a comparecer al Area donde, luego de presentar su carta de citación, se registrará en presencia del Administrador Auxiliar o de su representante autorizado. a. Sólamente serán válidos los nombramientos expedidos personalmente por lo que el Administrador podrá autorizar en casos excepcionales que la persona a cargo de autenticar las autorizaciones, se traslade a otras agencias a efectuar dicha gestión cuando el volúmen lo amerite. Cuando el Administrador Auxiliar lo crea pertinente podrá delegar en el Superintendente de la agencia. 2. Entrega de Documentos Luego de registrarse se le entregarán los documentos acreditativos de su nombramiento. a. Tipos de Documentos Los siguientes documentos acreditativos del nombramiento correspondiente, le serán entregados a la persona. 1) Nombramiento El nombramiento será el formulario especialmente diseñado mediante el cual se acredita al candidato como persona autorizada a conducir vehículos oficiales y el cual contiene la siguiente información: - 116 - a) Nombre de la persona b) Foto de la persona c) Cargo o puesto que ocupa la persona d) Firma de la persona e) Número de la autorización f) Número y tipo de la licencia de Transportación y Obras Públicas, de la Agencia Federal de Aviación o de la Autoridad de los Puertos; y su fecha de expiración g) Fecha de expedición de la autorización h) Fecha de expiración i) Agencia y Programa para la cual trabaja j) Dirección física del trabajo k) Número del seguro social 1) Restricciones especiales, si alguna m) Vehículo específico o tipos especiales de vehículos autorizados a conducir, cuando proceda 2) Autorización La autorización es aquella que utilizará el Conductor para identificarse dentro de su agencia o con terceras personas, la cual evidenciará que está debidamente autorizado a conducir vehículo del Gobierno y contendrá la siguiente información: a) Foto de la persona b) Nombre de la persona c) Firma de la persona d) Número de la autorización e) Fecha de expedición -117- I f) Fecha de expiración g) Agencia y programa para la cual trabaja h) Restricciones Especiales, si alguna k) Firma del Administrador 3) Nombre visible El nombre visible será una mica que contendrá el nombre de la persona para ser usada a nivel del pecho en su camisa para su fácil identificación por terceras personas. 4) Distribución de Documentos Los documentos acreditativos del nombramiento oficial se distribuirán de la siguiente manera: 1) Nombramiento a) El original se entregará al Conductor Oficial b) Una copia al jefe de la agencia c) Una copia a la Administración Centra de Personal, cuando proceda d) Una copia al expediente del Historial del Conductor en el Area 2) Autorización Se entregará al Conductor 3) Certificados a) El original a la persona a la terminación de cada fase de adiestramiento. b) Fotocopia al expediente del historial del Area
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