Regl. 6479, art. 65-65.1
Horas de contacto directo
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 65-65.1
La tarea propiamente de enseñanza de cada profesor será equivalente a doce (12)
horas-crédito semanales de contacto directo con el estudiante, según las tablas de
equivalencia aprobadas por la Junta de SÃndicos, que formule la Junta Universitaria en
consulta con las juntas administrativas.