Regl. 6479, art. 65-65.11
Compensación adicional
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 65-65.11
La concesión de compensaciones adicionales debe responder siempre al interés
institucional. Las Juntas Administrativas establecerán criterios de calidad académica,
incluyendo el máximo de compensaciones que pueden aprobar los directores de
departamentos y los decanos. Estos tendrán presente, además, la disponibilidad de los
recursos presupuestarios. Los directores de departamentos autorizarán las
compensaciones cuando se trate de la enseñanza de cursos. Corresponde a los decanos la
autorización si el programa regular del profesor ha sido objeto de sustitución de tarea,
irrespectivamente del número de créditos sustituidos, y también cuando la tarea adicional
sea una actividad distinta a la enseñanza de cursos. En las situaciones extraordinarias en
que sea necesario asignar compensaciones en exceso de las máximas establecidas por las
Juntas Administrativas, los decanos evaluarán los casos y elevarán su recomendación al
rector, quien tomará la decisión final en el término de no más de tres (3) semanas de
iniciado el semestre.
En caso de que el rector no tome la determinación dentro del tiempo prescrito, se
da por aprobada la recomendación del decano.
En aquellos casos en que sea necesario asignar compensación adicional a
miembros de personal docente que desempeñen tareas gerenciales, el rector aprobará la
misma.
Aquellas compensaciones que se otorguen por concepto de funciones o tareas
relacionadas con los planes de Práctica Intramural, no se considerarán para propósitos de
la limitación dispuesta en el párrafo anterior.¹²⁸