Regl. 2595, art. C-114

FORMA DE EXPEDIR EL NOMBRAMIENTO DE CONDUCTOR ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-114

El nombramiento de Conductor Especial se expedirá conforme establece el artículo 113 de este reglamento, pero se identificará el vehículo a utilizarse. 118 1. Excepción En el caso de empleados de talleres, las autorizaciones se expedirán en la siguiente forma: a. La persona enviada por el taller a recoger el vehículo, o a cargo de devolverlo posteriormente, enseñará al Administrador Auxiliar o a su representante autorizado su licencia para conducir expedida por la autoridad correspondiente y si la misma está vigente, se le autorizará a conducir el vehículo del Gobierno. 1) El Administrador Auxiliar podrá optar por registrar a todo el personal de dicho taller autorizado a conducir los vehículos del Gobierno en el momento de otorgarse el contrato siempre y cuando las licencias expedidas por el Secretario de Transportación y Obras Públicas no estén vencidas. 2. Forma La autorización a empleados de talleres se expedirá mediante un papel engomado que se adherirá al cristal derecho delantero de cada vehículo mientras dure la reparación. a. Incumplimiento de Contrato El recoger o entregar un vehículo oficial por empleado no autorizado puede conllevar la cancelación del contrato con el taller. El Gobierno no responderá por daños ocasionados a terceras personas o propiedades ocasionados por los empleados de dichos talleres por lo que será obligación de dichos talleres afianzar o asegurar sus empleados.
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