Regl. 2595, art. C-114
FORMA DE EXPEDIR EL NOMBRAMIENTO DE CONDUCTOR ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-114
El nombramiento de Conductor Especial se expedirá conforme establece el artÃculo 113 de este reglamento, pero se identificará el
vehÃculo a utilizarse.
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1. Excepción
En el caso de empleados de talleres, las autorizaciones se
expedirán en la siguiente forma:
a. La persona enviada por el taller a recoger el vehÃculo, o
a cargo de devolverlo posteriormente, enseñará al Administrador Auxiliar o a su representante autorizado su licencia
para conducir expedida por la autoridad correspondiente y
si la misma está vigente, se le autorizará a conducir el
vehÃculo del Gobierno.
1) El Administrador Auxiliar podrá optar por registrar a
todo el personal de dicho taller autorizado a conducir
los vehÃculos del Gobierno en el momento de otorgarse
el contrato siempre y cuando las licencias expedidas
por el Secretario de Transportación y Obras Públicas
no estén vencidas.
2. Forma
La autorización a empleados de talleres se expedirá mediante
un papel engomado que se adherirá al cristal derecho delantero de
cada vehÃculo mientras dure la reparación.
a. Incumplimiento de Contrato
El recoger o entregar un vehÃculo oficial por empleado
no autorizado puede conllevar la cancelación del contrato
con el taller. El Gobierno no responderá por daños ocasionados a terceras personas o propiedades ocasionados por los
empleados de dichos talleres por lo que será obligación de
dichos talleres afianzar o asegurar sus empleados.