Regl. 2595, art. C-115
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-115
1. Conductor Oficial y Conductores Autorizados
La primera autorización para conducir vehÃculos oficiales tendrá
vigencia desde la fecha de su expedición hasta la fecha de expiración
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de la licencia expedida por el Secretario de Transportación y
Obras Públicas, la Agencia Federal de Aviación o la Autoridad
de los Puertos, según sea el caso.
a. Renovaciones
Posteriormente, tendrán vigencia por perÃodos similares a
aquellas expedidas por las autoridades competentes y las renovaciones se harán en conjunto con éstas, pero los expedientes
se revisarán anualmente en base a las normas establecidas por
el Administrador.
2. Conductor Especial
Las autorizaciones especiales caducarán cuando termine el
servicio que se va a dar, o la causa para expedir la autorización especial.