Regl. 2595, art. C-115

DURACION

Length: 118 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-115

1. Conductor Oficial y Conductores Autorizados La primera autorización para conducir vehículos oficiales tendrá vigencia desde la fecha de su expedición hasta la fecha de expiración - 119 de la licencia expedida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, la Agencia Federal de Aviación o la Autoridad de los Puertos, según sea el caso. a. Renovaciones Posteriormente, tendrán vigencia por períodos similares a aquellas expedidas por las autoridades competentes y las renovaciones se harán en conjunto con éstas, pero los expedientes se revisarán anualmente en base a las normas establecidas por el Administrador. 2. Conductor Especial Las autorizaciones especiales caducarán cuando termine el servicio que se va a dar, o la causa para expedir la autorización especial.
Regl. 2595, art. C-115: DURACION | Justis AI