Regl. 2595, art. C-116
ALCANCE
Length: 277 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-116
Al efectuarse los nombramientos de Conductores, el Administrador
señalará el alcance de la autorización sujeto a lo siguiente:
1. Asignación
La posesión de una autorización para conducir vehículos oficiales no da derecho a que se le asigne un vehículo a la persona
así como tampoco lo autoriza a conducir todos los vehículos de
la flota. Ello está limitado a las directrices que se expresan
a continuación:
a. Conductores Oficiales de Confianza
Los conductores de confianza serán los del jefe y subjefe
de la agencia y sólamente estarán autorizados a conducir el
vehículo asignado o en uso por su jefe inmediato.
b. Conductores del "Pool"
Los conductores del pool podrán conducir cualquier vehículo
oficial de la agencia, pero si el Superintendente optara por
- 120
asignarle un vehículo específico estará limitado a dicho
vehículo.
C. Superintendente
Podrá conducir todos los vehículos oficiales asignados
a su agencia.
d. Conductor Especial
Sólamente podrá conducir el vehículo del "pool" que el
Superintendente le asigne para la fecha y hora que específicamente lo autorice y dichas asignaciones quedarán sin
efecto una vez se cumpla el término señalado por el Superintendente el cual nunca podrá exceder del témino requerido
para llevar a cabo la función para la cual se le expidió
la autorización.
3. Uso
La Autorización para conducir vehículos oficiales no le
autoriza a usar éstos en asuntos personales del Conductor ni
de ningún funcionario o empleado de la agencia.
4. Mantenimiento, Cuido y Control
La posesión de una autorización para conducir vehículos
oficiales requiere del poseedor máxima diligencia en el uso y
le autoriza a efectuar trabajos de mecánica menor encaminados
a dar el mantenimiento preventivo necesario, o a afrontar emergencias.