Regl. 2595, art. C-116

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-116

Al efectuarse los nombramientos de Conductores, el Administrador señalará el alcance de la autorización sujeto a lo siguiente: 1. Asignación La posesión de una autorización para conducir vehículos oficiales no da derecho a que se le asigne un vehículo a la persona así como tampoco lo autoriza a conducir todos los vehículos de la flota. Ello está limitado a las directrices que se expresan a continuación: a. Conductores Oficiales de Confianza Los conductores de confianza serán los del jefe y subjefe de la agencia y sólamente estarán autorizados a conducir el vehículo asignado o en uso por su jefe inmediato. b. Conductores del "Pool" Los conductores del pool podrán conducir cualquier vehículo oficial de la agencia, pero si el Superintendente optara por - 120 asignarle un vehículo específico estará limitado a dicho vehículo. C. Superintendente Podrá conducir todos los vehículos oficiales asignados a su agencia. d. Conductor Especial Sólamente podrá conducir el vehículo del "pool" que el Superintendente le asigne para la fecha y hora que específicamente lo autorice y dichas asignaciones quedarán sin efecto una vez se cumpla el término señalado por el Superintendente el cual nunca podrá exceder del témino requerido para llevar a cabo la función para la cual se le expidió la autorización. 3. Uso La Autorización para conducir vehículos oficiales no le autoriza a usar éstos en asuntos personales del Conductor ni de ningún funcionario o empleado de la agencia. 4. Mantenimiento, Cuido y Control La posesión de una autorización para conducir vehículos oficiales requiere del poseedor máxima diligencia en el uso y le autoriza a efectuar trabajos de mecánica menor encaminados a dar el mantenimiento preventivo necesario, o a afrontar emergencias.
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