Regl. 6479, art. 66-66
2, mediante criterios e instrumentos análogos a aquellos que se utilizan para
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 66-66
evaluar la tarea docente. Si el superior jerárquico termina su incumbencia, este dejará un
informe evaluativo escrito del miembro del personal docente que desempeña la labor
gerencial y le hará llegar copia de éste. Esta evaluación formará parte del expediente de la
persona y la tomarán en cuenta los comités de personal correspondientes. Las unidades
institucionales diseñarán un instrumento de evaluación para uso de los comités de
personal que incorpore la evaluación del personal docente en tareas gerenciales. Los
comités de personal correspondientes, al momento de actuar en los casos cubiertos por
esta Sección, tendrán ante su consideración su evaluación y la de su superior jerárquico.