Regl. 6479, art. 66-66.1
Norma general
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 66-66.1
EL personal docente con nombramiento en las facultades y que desempeñe
funciones gerenciales a los niveles centrales, (en las oficinas de la Junta de Síndicos, de
la Presidencia, de la Administración Central, de las rectorías, de la dirección de otras
unidades institucionales, de la Junta Universitaria, los Senados Académicos o de las
Juntas Administrativas) o a nivel de facultad, escuela o colegio, se regirá por las
siguientes normas¹²⁹: