Regl. 6479, art. 66-66.1.1
Personal con nombramiento permanente
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 66-66.1.1
El personal docente con nombramiento permanente conservará su status mientras
desempeñe funciones gerenciales, ya sea a los niveles centrales o a nivel de facultad,
escuela o colegio, y podrá desempeñar la cátedra u otras funciones docentes en la materia
de su especialización, ad honorem, en la medida en que sus obligaciones principales lo
permitan.