Regl. 6479, art. 66-66.1.1

Personal con nombramiento permanente

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 66-66.1.1

El personal docente con nombramiento permanente conservará su status mientras desempeñe funciones gerenciales, ya sea a los niveles centrales o a nivel de facultad, escuela o colegio, y podrá desempeñar la cátedra u otras funciones docentes en la materia de su especialización, ad honorem, en la medida en que sus obligaciones principales lo permitan.
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