Regl. 6479, art. 66-66.1.4
Evaluaciones tomarán en cuenta limitaciones de tiempo
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 66-66.1.4
El tiempo durante el cual el miembro del personal docente se desempeñe en tareas
administrativas como función principal, siendo acreditable para el requisito de años de
servicios satisfactorios para permanencia, será evaluado por los comités
129 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núms. 55 (1974-76), 3 (1975-76), 133 (1981-82), 98 (1997-98),
Certificación JS Núm. 47 (1994-95).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 98
REGLAMENTO GENERAL
correspondientes. Tales evaluaciones se harán a base de los cursos dictados o funciones
docentes realizadas.