Regl. 6479, art. 66-66.3.2 dup2

Ascensos del personal docente con permanencia que ejerce

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 66-66.3.2 dup2

funciones eminentemente administrativas El personal docente con nombramiento permanente que ejerza funciones eminentemente administrativas podrá, para propósito de ascenso en rango, acumular los años de servicios en dichas funciones, siempre que, conjuntamente con las funciones administrativas, desempeñe labores equivalentes a una cuarta parte de su tarea docente en cualquiera de las unidades del sistema.
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