Regl. 6479, art. 66-66.3.2 dup2
Ascensos del personal docente con permanencia que ejerce
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 66-66.3.2 dup2
funciones eminentemente administrativas
El personal docente con nombramiento permanente que ejerza funciones
eminentemente administrativas podrá, para propósito de ascenso en rango, acumular los
años de servicios en dichas funciones, siempre que, conjuntamente con las funciones
administrativas, desempeñe labores equivalentes a una cuarta parte de su tarea docente en
cualquiera de las unidades del sistema.