Regl. 2595, art. C-118
REVOCACION
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-118
Cualquier tipo de autorización para conducir vehículos del
Gobierno, podrá ser revocada por el Administrador por justa causa
en cualquier momento.
Se entenderá por "justa causa" cualquiera de las siguientes:
1. Causas
a. Que no hubiere desempeñado su deber con eficiencia,
según las leyes, los reglamentos y las normas que
regulan su actividad.
b. Que el jefe de la agencia lo solicite previa justificación.
2. Efecto
Otra Autorización no podrá ser expedida hasta tanto el
conductor envuelto sea rehabilitado a través de reevaluación
conforme el procedimiento de rehabilitación que establezca
el Administrador.