Regl. 2595, art. C-118

REVOCACION

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-118

Cualquier tipo de autorización para conducir vehículos del Gobierno, podrá ser revocada por el Administrador por justa causa en cualquier momento. Se entenderá por "justa causa" cualquiera de las siguientes: 1. Causas a. Que no hubiere desempeñado su deber con eficiencia, según las leyes, los reglamentos y las normas que regulan su actividad. b. Que el jefe de la agencia lo solicite previa justificación. 2. Efecto Otra Autorización no podrá ser expedida hasta tanto el conductor envuelto sea rehabilitado a través de reevaluación conforme el procedimiento de rehabilitación que establezca el Administrador.
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