Regl. 6479, art. 66-66.4.2.2
Ascenso para el personal docente en funciones eminentemente
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 66-66.4.2.2
administrativas
El personal docente con nombramiento probatorio que ejerce funciones
eminentemente administrativas podrá, para propósitos de ascenso en rango, acumular los
años de servicio en dichas funciones siempre que, conjuntamente con estas funciones,
desempeñe labores equivalentes a una cuarta parte de su tarea docente en la materia de su
especialización en la facultad o dependencia de la cual proviene, o en cualesquiera de las
unidades del sistema.
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 100
REGLAMENTO GENERAL