Regl. 2595, art. C-119

DUPLICADO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-119

Un duplicado de la autorización para conducir vehículos oficiales podrá ser expedido previa solicitud juramentada utilizando para ello el formulario que para esos efectos provee la Administración cuando se pierda, dañe, robe o deteriore el original o cuando la persona cambie de nombre o de firma. Antes de expedirla, será menester verificar el expediente del Conductor para asegurarse si la misma puede ser expedida sin necesidad de adiestramiento. Los duplicados deberán reflejar que son duplicados y todo record anterior, deberá ser marcado en la misma así como la fecha de expiración original. E1 hecho deberá constar en el record de la persona. 123-
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