Regl. 2595, art. C-119
DUPLICADO
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-119
Un duplicado de la autorización para conducir vehÃculos oficiales
podrá ser expedido previa solicitud juramentada utilizando para ello
el formulario que para esos efectos provee la Administración cuando
se pierda, dañe, robe o deteriore el original o cuando la persona
cambie de nombre o de firma.
Antes de expedirla, será menester verificar el expediente del
Conductor para asegurarse si la misma puede ser expedida sin necesidad de adiestramiento.
Los duplicados deberán reflejar que son duplicados y todo record
anterior, deberá ser marcado en la misma asà como la fecha de expiración original. E1 hecho deberá constar en el record de la persona.
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