Regl. 2595, art. C-120

TRASLADO DEL EMPLEADO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-120

Cuando un Conductor Oficial sea trasladado a otra agencia, podrá retener su autorización pero será obligación del jefe de la agencia que abandona informar a la Administración, el traslado de dicho empleado. Los Conductores Autorizados no retendrán su autorización si no que ésta quedará cancelada automáticamente. El jefe del Conductor Oficial en la nueva agencia, viene obligado a notificar a su Superintendente del inicio del trabajo del Conductor Oficial para que éste lo evalúe a los efectos de si entiende aconsejable que se le readiestre. Será responsabilidad del Superintendente de Transportación de dicha agencia verificar el record del Conductor Oficial y velar porque se le adiestre sobre cualquier cambio en los procedimientos especiales de los vehículos en el pool de la agencia en cuestión, y notificará de ésto a la Administración.
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