Regl. 2595, art. C-120
TRASLADO DEL EMPLEADO
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-120
Cuando un Conductor Oficial sea trasladado a otra agencia,
podrá retener su autorización pero será obligación del jefe de la
agencia que abandona informar a la Administración, el traslado de
dicho empleado.
Los Conductores Autorizados no retendrán su autorización si no
que ésta quedará cancelada automáticamente.
El jefe del Conductor Oficial en la nueva agencia, viene obligado a notificar a su Superintendente del inicio del trabajo del
Conductor Oficial para que éste lo evalúe a los efectos de si
entiende aconsejable que se le readiestre.
Será responsabilidad del Superintendente de Transportación de
dicha agencia verificar el record del Conductor Oficial y velar
porque se le adiestre sobre cualquier cambio en los procedimientos
especiales de los vehÃculos en el pool de la agencia en cuestión,
y notificará de ésto a la Administración.