Regl. 6479, art. 67-67.3

Otorgamiento

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 67-67.3

Las distinciones académicas se otorgarán generalmente en los actos de colación de grados de la Universidad. Con el diploma acreditativo del título se entregará al investido un pergamino expresivo de los méritos en que se funda el otorgamiento. Los diplomas, certificados y pergaminos estarán refrendados por el Presidente de la Junta de Síndicos y el Presidente de la Universidad; también por el rector de la unidad institucional, si la propuesta se originó en una ellas.
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