Regl. 6479, art. 67-67.3
Otorgamiento
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 67-67.3
Las distinciones académicas se otorgarán generalmente en los actos de colación
de grados de la Universidad. Con el diploma acreditativo del tÃtulo se entregará al
investido un pergamino expresivo de los méritos en que se funda el otorgamiento. Los
diplomas, certificados y pergaminos estarán refrendados por el Presidente de la Junta de
SÃndicos y el Presidente de la Universidad; también por el rector de la unidad
institucional, si la propuesta se originó en una ellas.