Regl. 6479, art. 67-67.4
Profesor emeritus
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 67-67.4
Este tÃtulo se concederá a los profesores de la Universidad que, habiendo cesado
en el servicio activo, merezcan tal reconocimiento por haberse distinguido en la cátedra
en forma excepcional. Se tomarán en consideración, además, las ejecutorias en la
investigación cientÃfica, la creación literaria o artÃstica, la publicación de obras o la
contribución al servicio público. Las personas a quienes se confiera este tÃtulo honorÃfico
tendrán los derechos y atribuciones académicas del personal docente, sin la obligación de
rendir una tarea de enseñanza.