Regl. 6479, art. 67-67.5
Profesor distinguido
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 67-67.5
Será el tÃtulo de máxima honra que la Universidad otorgará a profesores cuya
tarea durante su servicio docente haya resultado en obra de mérito reconocido, que hayan
demostrado durante su servicio dedicación a las aulas y a la obra creadora, y cuya vida
sea lustre de la Universidad. Al profesor que se le confiera este tÃtulo honorÃfico se le
eximirá de todas las tareas universitarias ordinarias y se le permitirá seleccionar, en
consulta con la autoridad nominadora, la labor que deberá realizar en cada curso
académico.