Regl. 2595, art. C-121
RENUNCIA DEL EMPLEADO
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-121
Al cesar en sus funciones como empleado del Gobierno, el Conductor Oficial devolverá la identificación acreditativa de estar
autorizado a conducir junto con los Informes de Liquidación de
Propiedad, cuando proceda, y el del Superintendente de Transportación.
La aceptación final de la renuncia y liquidación del pago global
correspondiente cuando proceda, deberá estar sujeta a la entrega de
la identificación y a los Informes mencionados.
El Superintendente se encargará de notificar este hecho al Area.
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SECCION F: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES