Regl. 2595, art. C-121

RENUNCIA DEL EMPLEADO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-121

Al cesar en sus funciones como empleado del Gobierno, el Conductor Oficial devolverá la identificación acreditativa de estar autorizado a conducir junto con los Informes de Liquidación de Propiedad, cuando proceda, y el del Superintendente de Transportación. La aceptación final de la renuncia y liquidación del pago global correspondiente cuando proceda, deberá estar sujeta a la entrega de la identificación y a los Informes mencionados. El Superintendente se encargará de notificar este hecho al Area. -124- SECCION F: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES
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