Regl. 6479, art. 67-67.6
Doctor honoris causa
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 67-67.6
Grado académico excepcional que se otorga a claustrales o ciudadanos
particulares por sus contribuciones al desarrollo de las Ciencias o de las Artes, o de
cualquier otra manifestación del saber humano, ya en su campo profesional, o mediante
actuaciones que promuevan el desarrollo de los valores más preciados de la humanidad.