Regl. 2595, art. C-122
CUMPLIMIENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-122
Los Conductores Oficiales tendrán que cumplir con todas las
normas y directrices que emita el Administrador.
Todo Conductor viene obligado a conocer, estudiar y tomar
los cursos de repaso contÃnuo sobre toda la reglamentación aplicable a la flota del Gobierno, asà como las disposiciones de
cualquier otro reglamento, carta circular o directriz de la
Administración.