Regl. 2595, art. C-122

CUMPLIMIENTO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-122

Los Conductores Oficiales tendrán que cumplir con todas las normas y directrices que emita el Administrador. Todo Conductor viene obligado a conocer, estudiar y tomar los cursos de repaso contínuo sobre toda la reglamentación aplicable a la flota del Gobierno, así como las disposiciones de cualquier otro reglamento, carta circular o directriz de la Administración.
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