Regl. 6479, art. 68-68.1 dup2
Autoridad para otorgarlos
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 68-68.1 dup2
Se podrán otorgar reconocimientos académicos a nivel de las diferentes unidades
institucionales, por iniciativa de los senados académicos respectivos, o de los rectores, o
del Presidente de la Universidad.