Regl. 6479, art. 68-68.1 dup2

Autoridad para otorgarlos

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 68-68.1 dup2

Se podrán otorgar reconocimientos académicos a nivel de las diferentes unidades institucionales, por iniciativa de los senados académicos respectivos, o de los rectores, o del Presidente de la Universidad.
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