Regl. 6479, art. 68-68.2.1

La cátedra magistral

Last amended: 2002Length: 99 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 68-68.2.1

En cada recinto o unidad de la Universidad se podrán crear no más de tres (3) cátedras magistrales a las que se nombrarán, por el término de un (1) año académico, profesores que hayan alcanzado la plena madurez de su vida docente e intelectual y que se encuentren en el momento culminante de una tarea de investigación y estudio de alcance general dentro de una disciplina. Esta cátedra se podrá complementar con la publicación de una obra a cargo de la Editorial Universitaria. Al profesor se le eximirá de toda otra tarea académica por la duración de la cátedra.
Regl. 6479, art. 68-68.2.1: La cátedra magistral | Justis AI