Regl. 6479, art. 68-68.2.1
La cátedra magistral
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 68-68.2.1
En cada recinto o unidad de la Universidad se podrán crear no más de tres (3)
cátedras magistrales a las que se nombrarán, por el término de un (1) año académico,
profesores que hayan alcanzado la plena madurez de su vida docente e intelectual y que
se encuentren en el momento culminante de una tarea de investigación y estudio de
alcance general dentro de una disciplina. Esta cátedra se podrá complementar con la
publicación de una obra a cargo de la Editorial Universitaria. Al profesor se le eximirá de
toda otra tarea académica por la duración de la cátedra.