Regl. 6479, art. 68-68.2.2
La lección magistral
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 68-68.2.2
El senado académico podrá honrar a cualquier profesor distinguido ofreciéndole
la oportunidad de dictar una conferencia sobre un tema que el profesor determine y en tal
ocasión se le investirá de esta alta dignidad institucional honorÃfica.