Regl. 6479, art. 68-68.2.2

La lección magistral

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 68-68.2.2

El senado académico podrá honrar a cualquier profesor distinguido ofreciéndole la oportunidad de dictar una conferencia sobre un tema que el profesor determine y en tal ocasión se le investirá de esta alta dignidad institucional honorífica.
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