Regl. 6479, art. 69-69.1
Autorización
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 69-69.1
La Junta de SÃndicos, a propuesta del Presidente de la Universidad, de un senado
académico, o por iniciativa propia, será el único organismo que podrá autorizar la
creación de cátedras especiales, para honrar en forma permanente la memoria de una
persona ilustre reconocida internacionalmente, por su contribución a una o más
disciplinas del saber, para promover la investigación y la creatividad y para premiar la
excelencia y la productividad del personal designado para ocuparlas.¹³²
131 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 8 (1987-88).
132 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 178 (1987-88).
Compilación
Ed. 02/16/2002
REGLAMENTO GENERAL
Página 103