Regl. 6479, art. 69-69.1

Autorización

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 69-69.1

La Junta de Síndicos, a propuesta del Presidente de la Universidad, de un senado académico, o por iniciativa propia, será el único organismo que podrá autorizar la creación de cátedras especiales, para honrar en forma permanente la memoria de una persona ilustre reconocida internacionalmente, por su contribución a una o más disciplinas del saber, para promover la investigación y la creatividad y para premiar la excelencia y la productividad del personal designado para ocuparlas.¹³² 131 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 8 (1987-88). 132 Anotaciones: Cf. Certificación CES Núm. 178 (1987-88). Compilación Ed. 02/16/2002 REGLAMENTO GENERAL Página 103
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