Regl. 6479, art. 69-69.2

Otorgamiento

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 69-69.2

Ocuparán estas plazas por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2), personas de probada capacidad de investigación y producción en su disciplina, cuya propuesta sea seleccionada en el certamen o competencia convocado por el Presidente de la Universidad con ese fin. Este establecerá los reglamentos correspondientes, de acuerdo a la Sección 14.10.10 de este Reglamento, tras consultar a los senados académicos.
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