Regl. 6479, art. 69-69.2
Otorgamiento
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 69-69.2
Ocuparán estas plazas por un perÃodo no menor de un (1) año ni mayor de dos (2),
personas de probada capacidad de investigación y producción en su disciplina, cuya
propuesta sea seleccionada en el certamen o competencia convocado por el Presidente de
la Universidad con ese fin. Este establecerá los reglamentos correspondientes, de acuerdo
a la Sección 14.10.10 de este Reglamento, tras consultar a los senados académicos.