Regl. 2595, art. C-124
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-124
Ningún Conductor Oficial permitirá que el vehículo que se le
haya asignado o que esté conduciendo, sea conducido por otro
empleado, excepto en casos de emergencia cuando podrá ser conducido por otro Conductor Oficial hasta el Cuartel de la Policía,
Defensa Civil, Bomberos, Alcaldías u oficinas más cercanas de la
Administración. No podrá transportar a ninguna persona que no
esté expresamente autorizada a ser transportada en vehículos
oficiales, excepto en casos de emergencia en los cuales esté
envuelta la vida de la persona transportada.
Tampoco podrá salirse de la ruta trazada para el viaje específico que esté efectuando.
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