Regl. 2595, art. C-124

USO

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-124

Ningún Conductor Oficial permitirá que el vehículo que se le haya asignado o que esté conduciendo, sea conducido por otro empleado, excepto en casos de emergencia cuando podrá ser conducido por otro Conductor Oficial hasta el Cuartel de la Policía, Defensa Civil, Bomberos, Alcaldías u oficinas más cercanas de la Administración. No podrá transportar a ninguna persona que no esté expresamente autorizada a ser transportada en vehículos oficiales, excepto en casos de emergencia en los cuales esté envuelta la vida de la persona transportada. Tampoco podrá salirse de la ruta trazada para el viaje específico que esté efectuando. - 125
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