Regl. 6479, art. 6-6.1
Sistema Universitario
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 6-6.1
En las materias o asuntos pertinentes al Sistema Universitario como tal y no
previstos por las leyes aplicables o por este Reglamento regirán las resoluciones de la
I Anotaciones: Cf. Certificaciones CES Núms. 52 (1978-79); 43a y 172 (1979-80); 102, 114 y 132 (1980-
81) y 100 (1990-91).
Compilación
Ed. 02/16/2002
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REGLAMENTO GENERAL
Junta de SÃndicos o, en su defecto, las determinaciones que adopte el Presidente de la
Universidad, quien informará a la Junta de SÃndicos sobre las mismas.