Regl. 6479, art. 6-6.2
Unidades institucionales
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 6-6.2
En los asuntos que atañen exclusivamente a una unidad institucional, no cubiertos
por las leyes aplicables, por este Reglamento o por resoluciones de la Junta de SÃndicos,
regirán las determinaciones que adopten los rectores, quienes informarán de las mismas
al Presidente de la Universidad.