Regl. 6479, art. 7

Prelación Normativa

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 7

Las reglas, normas, directrices, resoluciones y procedimientos que se promulguen para ser de aplicación en la Universidad, tendrán la siguiente estructura de prelación, siempre y cuando el funcionario u organismo que las haya promulgado o emitido haya actuado dentro de su ámbito de autoridad.
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