Regl. 6479, art. 7
Prelación Normativa
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 7
Las reglas, normas, directrices, resoluciones y procedimientos que se promulguen
para ser de aplicación en la Universidad, tendrán la siguiente estructura de prelación,
siempre y cuando el funcionario u organismo que las haya promulgado o emitido haya
actuado dentro de su ámbito de autoridad.