Regl. 6479, art. 70-70.2.3
Los criterios que se seguirán para la denominación de salas,
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 70-70.2.3
edificios y estructuras universitarias con nombres de entidades jurÃdicas o individuos que
contribuyan económicamente a los programas de desarrollo institucional, serán los
siguientes:
a.
Las entidades jurÃdicas que aporten económicamente al programa de
desarrollo institucional deben cumplir con los aspectos legales, reglamentarios, éticos y
profesionales que se le requiere a toda organización para realizar negocios o actividades
en el Gobierno de Puerto Rico.
b.
Dichas entidades o individuos deberán gozar de alta estima y distinción
dentro de la comunidad.
c.
La Junta de SÃndicos pasará juicio considerando cada caso en sus méritos,
antes de aprobar los mismos.
133 Anotaciones: Certificación CES Núm. 55 (1988-89). Además, Cf. Certificación JS Núm. 7 (1998-99).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 104
REGLAMENTO GENERAL