Regl. 6479, art. 70-70.2.3

Los criterios que se seguirán para la denominación de salas,

Last amended: 2002Length: 118 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 70-70.2.3

edificios y estructuras universitarias con nombres de entidades jurídicas o individuos que contribuyan económicamente a los programas de desarrollo institucional, serán los siguientes: a. Las entidades jurídicas que aporten económicamente al programa de desarrollo institucional deben cumplir con los aspectos legales, reglamentarios, éticos y profesionales que se le requiere a toda organización para realizar negocios o actividades en el Gobierno de Puerto Rico. b. Dichas entidades o individuos deberán gozar de alta estima y distinción dentro de la comunidad. c. La Junta de Síndicos pasará juicio considerando cada caso en sus méritos, antes de aprobar los mismos. 133 Anotaciones: Certificación CES Núm. 55 (1988-89). Además, Cf. Certificación JS Núm. 7 (1998-99). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 104 REGLAMENTO GENERAL
Regl. 6479, art. 70-70.2.3: Los criterios que se seguirán para la denominación de salas, | Justis AI