Regl. 2595, art. C-125
NOTIFICACION DE CANCELACION SUSPENSION
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-125
Y PERDIDA DE LICENCIA
1. Notificación
Todo Conductor viene obligado a notificar inmediatamente
al Superintendente de Transportación de su agencia de la
cancelación, suspensión, revocación, ocupación, vencimiento
y caducidad de su licencia para conducir vehículos expedida
por el Secretario de Transportación y Obras Públicas o por la
Agencia Federal de Aviación o por la Autoridad de los Puertos.
a. Efecto de no informarlo
El no cumplir con este requisito, se considerará una falta
a su deber como Conductor y podrá dar margen a que se le
impongan las sanciones correspondientes.
2. Sentencias
Todo Conductor viene obligado a notificar al Superintendente
de su agencia, tan pronto sea final y firme cualquier sentencia
de carácter grave dictada en su contra y relacionada con cualquier
violación a la Ley de Vehículos y Tránsito, o cualquier disposición del Código Penal relacionada con delitos en las vías públicas u ocasionada con automóviles.
a. Contenido
Dicha notificación debe incluír la copia certificada de la
sentencia.