Regl. 6479, art. 70-70.3
Trámite de las propuestas
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 70-70.3
Las propuestas de denominación que surjan en las unidades serán sometidas a
consideración del Senado Académico de la unidad correspondiente.
El Presidente de la Universidad de Puerto Rico podrá someter propuestas de
denominación de salas o edificios universitarios con nombres de entidades corporativas o
individuos que hayan contribuido significativamente a los programas de desarrollo
institucional. El Presidente obtendrá el endoso del Senado Académico de la unidad
institucional en la que radique la estructura a denominarse.
Las propuestas, con la recomendación o endoso del Senado Académico
correspondiente, serán referidas a la Junta de SÃndicos. La Junta dará su aprobación a la
recomendación sometida, siempre que se haya observado el estricto cumplimiento con los
criterios que se enumeran en las secciones precedentes.
Luego de certificada la denominación, la Junta de SÃndicos notificará a la
Comisión Denominadora de Estructuras y VÃas Públicas, para su conocimiento.
La Junta de SÃndicos podrá, por iniciativa propia, denominar salas, estructuras o
edificios universitarios.