Regl. 6479, art. 70-70.3

Trámite de las propuestas

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 70-70.3

Las propuestas de denominación que surjan en las unidades serán sometidas a consideración del Senado Académico de la unidad correspondiente. El Presidente de la Universidad de Puerto Rico podrá someter propuestas de denominación de salas o edificios universitarios con nombres de entidades corporativas o individuos que hayan contribuido significativamente a los programas de desarrollo institucional. El Presidente obtendrá el endoso del Senado Académico de la unidad institucional en la que radique la estructura a denominarse. Las propuestas, con la recomendación o endoso del Senado Académico correspondiente, serán referidas a la Junta de Síndicos. La Junta dará su aprobación a la recomendación sometida, siempre que se haya observado el estricto cumplimiento con los criterios que se enumeran en las secciones precedentes. Luego de certificada la denominación, la Junta de Síndicos notificará a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas, para su conocimiento. La Junta de Síndicos podrá, por iniciativa propia, denominar salas, estructuras o edificios universitarios.
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