Regl. 6479, art. 71
Personal será de Confianza 0 de Carrera
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 71
Los miembros del personal no docente que ocupan plazas regulares como
empleados de la Universidad, se dividirán en dos grupos: el personal de confianza y el
personal de carrera.¹³⁴