Regl. 6479, art. 71-71.1.3
Otros cargos cuyos ocupantes serán personal de confianza
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 71-71.1.3
El Presidente y los rectores de las unidades institucionales someterán a la
consideración de la Junta de SÃndicos la relación de los cargos cuya designación como
"de confianza" interesen, además de los indicados en las Secciones 71.1.2.1 a 71.1.2.6
135 Anotaciones: Certificaciones CES Núm. 77 (1981-82).
136 Anotaciones: Cf. Certificaciones CES Núms. 63, 86 (1987-88), 84, 116 (1991-92); Certificaciones JS
Núms. 14, 157 y 195 (2000-2001).
Compilación
Ed. 02/16/2002
Página 106
REGLAMENTO GENERAL
precedentes. La Junta de SÃndicos hará la determinación que estime procedente tomando
en cuenta la naturaleza de las funciones y responsabilidades asignadas a cada cargo.