Regl. 6479, art. 71-71.1.3

Otros cargos cuyos ocupantes serán personal de confianza

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 71-71.1.3

El Presidente y los rectores de las unidades institucionales someterán a la consideración de la Junta de Síndicos la relación de los cargos cuya designación como "de confianza" interesen, además de los indicados en las Secciones 71.1.2.1 a 71.1.2.6 135 Anotaciones: Certificaciones CES Núm. 77 (1981-82). 136 Anotaciones: Cf. Certificaciones CES Núms. 63, 86 (1987-88), 84, 116 (1991-92); Certificaciones JS Núms. 14, 157 y 195 (2000-2001). Compilación Ed. 02/16/2002 Página 106 REGLAMENTO GENERAL precedentes. La Junta de Síndicos hará la determinación que estime procedente tomando en cuenta la naturaleza de las funciones y responsabilidades asignadas a cada cargo.
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