Regl. 6479, art. 71-71.2 dup2

Personal de carrera

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Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 71-71.2 dup2

Será personal de carrera todo miembro del personal no docente, que ocupe una plaza regular como empleado de la Universidad, y que no sea designado expresamente personal de confianza en la Sección 71.1, sujeto a lo establecido en el Artículo 72.
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