Regl. 6479, art. 71-71.2 dup2
Personal de carrera
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 71-71.2 dup2
Será personal de carrera todo miembro del personal no docente, que ocupe una
plaza regular como empleado de la Universidad, y que no sea designado expresamente
personal de confianza en la Sección 71.1, sujeto a lo establecido en el ArtÃculo 72.