Regl. 2595, art. C-13

FISCALIZACION

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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-13

La Administración se asegurará de que el movimiento de transportación se efectúe eficientemente. Para asegurar esto se harán intervenciones directas sobre el personal del Gobierno en las actividades de transportación. 1. Sitio y Modo de llevarlas a cabo a. En las agencias Verificando las entradas y salidas de los vehículos oficiales a las agencias, el modo que se efectúan éstas, si los Conductores cargan consigo las autorizaciones, destino y origen de los viajes, estado de la Bitácora y del vehículo oficial, y otras circunstancias que puedan surgir. b. En las Carreteras Verificando si llevan consigo su autorización de conducir, si la Bitácora está debidamente cumplimentada, si se está cumpliendo con las normas de seguridad establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, - 11 - las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y las normas establecidas por el Administrador. C. En la Administración Llendo sobre los Informes Especiales, Bitácoras, Investigaciones, y otros documentos relacionados con la actividad de transportación.
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