Regl. 2595, art. C-13
FISCALIZACION
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-13
La Administración se asegurará de que el movimiento de transportación se efectúe eficientemente.
Para asegurar esto se harán intervenciones directas sobre el
personal del Gobierno en las actividades de transportación.
1. Sitio y Modo de llevarlas a cabo
a. En las agencias
Verificando las entradas y salidas de los vehÃculos
oficiales a las agencias, el modo que se efectúan éstas,
si los Conductores cargan consigo las autorizaciones, destino
y origen de los viajes, estado de la Bitácora y del
vehÃculo oficial, y otras circunstancias que puedan surgir.
b. En las Carreteras
Verificando si llevan consigo su autorización de conducir, si la Bitácora está debidamente cumplimentada, si
se está cumpliendo con las normas de seguridad establecidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas,
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las disposiciones de la Ley de VehÃculos y Tránsito de
Puerto Rico y las normas establecidas por el Administrador.
C. En la Administración
Llendo sobre los Informes Especiales, Bitácoras, Investigaciones, y otros documentos relacionados con la actividad
de transportación.