Regl. 2595, art. C-133
IDENTIFICACION DE VEHICULOS
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Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-133
Aquellos vehiculos que no estén identificados adecuadamente a
la fecha de entrar en vigor este reglamento y que deban estarlo
conforme las disposiciones de este reglamento tendrán que ser
notificados al Area y ésta fijará las fechas en que se someterán
los vehÃculos para ser identificados.
Transcurrido el perÃodo establecido por el Area para someter
los vehÃculos a identificación, si éstos se dejan de someter sin
justa causa, serán reasignados a otras agencias.