Regl. 2595, art. C-133

IDENTIFICACION DE VEHICULOS

Length: 73 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2595, Art. C-133

Aquellos vehiculos que no estén identificados adecuadamente a la fecha de entrar en vigor este reglamento y que deban estarlo conforme las disposiciones de este reglamento tendrán que ser notificados al Area y ésta fijará las fechas en que se someterán los vehículos para ser identificados. Transcurrido el período establecido por el Area para someter los vehículos a identificación, si éstos se dejan de someter sin justa causa, serán reasignados a otras agencias.
Regl. 2595, art. C-133: IDENTIFICACION DE VEHICULOS | Justis AI