Regl. 6479, art. 76-76.7 dup2

Revisión de resultados

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La revisión solicitada deberá efectuarse dentro de un período máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación oficial del resultado, lo cual se hará por correo. Si como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación, así como el turno del candidato en el registro de elegibles, se hará el ajuste correspondiente. Ello no invalidará nombramientos efectuados con anterioridad a la revisión.
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