Regl. 6479, art. 76-76.7 dup2
Revisión de resultados
Cite as Reglamento Núm. 6479, Art. 76-76.7 dup2
La revisión solicitada deberá efectuarse dentro de un perÃodo máximo de treinta
(30) dÃas a partir de la fecha de la notificación oficial del resultado, lo cual se hará por
correo. Si como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación, asà como el
turno del candidato en el registro de elegibles, se hará el ajuste correspondiente. Ello no
invalidará nombramientos efectuados con anterioridad a la revisión.